El organismo realizará 13 foros regionales en 45 municipios para recabar propuestas de comunidades indígenas
El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó el protocolo que establece cómo se realizarán los Foros Regionales de Diálogo en materia indígena, como parte de los trabajos para definir una acción afirmativa que permita fortalecer la participación de los pueblos y comunidades indígenas en el proceso electoral local 2026-2027.
Durante la Primera Sesión Extraordinaria de agosto, el Consejo General del IEEH también aprobó una resolución dentro de un Procedimiento Ordinario Sancionador relacionado con propaganda electoral que permaneció en la vía pública después del plazo establecido por la legislación.
13 foros en 45 municipios
El protocolo contempla la realización de 13 Foros Regionales de Diálogo, dirigidos a comunidades indígenas de 45 municipios de Hidalgo, a través de sus autoridades representativas.
En estos encuentros se buscará conocer las opiniones, propuestas y sugerencias de las comunidades para establecer criterios que permitan definir una acción afirmativa indígena de cara a las elecciones de 2027.
El proceso incluirá etapas informativas, deliberativas y de diálogo presencial, bajo principios de participación previa, libre e informada, además de considerar las características culturales de cada comunidad.
Uno de los objetivos será contar con elementos para definir criterios de postulación de personas indígenas, así como mecanismos para acreditar la autoadscripción y pertenencia a una comunidad.
En el proceso electoral local 2026-2027, Hidalgo renovará los 84 ayuntamientos y las 30 diputaciones locales que integran el Congreso estatal.
Amonestación por propaganda electoral
En la misma sesión, el IEEH resolvió el Procedimiento Ordinario Sancionador IEEH/SE/POS/001/2026, iniciado por una queja relacionada con la permanencia de propaganda electoral del entonces candidato independiente a la Presidencia Municipal de Tula de Allende, Noé Paredes Meza.
El organismo electoral determinó que existió una omisión, debido a que la propaganda permaneció visible durante enero y marzo de 2026, pese a que la normativa establece que este tipo de materiales debe retirarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la jornada electoral.
La conducta fue considerada leve, al no acreditarse dolo, beneficio o lucro cuantificable, ni reincidencia. Como sanción, el Consejo General impuso una amonestación pública.
