La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) acató la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) referente a presunta Violencia Política contra la Mujeres en Razón de Género, asimismo resolvió tres medidas cautelares; una por una presunta calumnia y dos más por aparentes actos anticipados de precampaña y campaña, ante el Proceso Electoral Federal (PEF) próximo a iniciar.
Morena y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) denunciaron a Silvano Aureoles y al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por publicaciones realizadas en redes sociales que, a decir del quejoso, pudieran afectar el principio de la equidad en la contienda. Al respecto, los integrantes de la Comisión de Quejas resolvieron que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, el contenido denunciado en diversas publicaciones de Facebook y TikTok sí pudieran afectar el principio mencionado de cara al proceso electoral 2024.
Mientras que fue improcedente la medida solicitada para el resto de las publicaciones, pues de su contenido no se encuentra que haya afectación al proceso electoral, o se encuentran amparadas en el ejercicio periodístico.
Spot del PAN concluyó su transmisión
Morena presentó queja en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por la presunta difusión de propaganda calumniosa en el promocional titulado Chihuahua Instancias Infantiles Radio, el colegiado determinó que es improcedente suspender la difusión del promocional, pues dejó de trasmitirse el 20 de julio de 2023, por lo que se está ante actos consumados de manera irreparable.
Improcedente ordenar a Gustavo Adolfo de Hoyos Walther el retiro de publicaciones en redes sociales
El colegiado consideró que no procede la adopción de la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, solicitada por el partido Morena en contra de Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, por manifestaciones dadas a conocer en redes sociales, ya que, de una lectura preliminar de la publicación que se analizó, no se advierte un llamado explícito y unívoco en el que solicite el voto a favor o en contra de alguna candidatura, en particular en un determinado proceso electoral o, en su defecto, que presente una plataforma o propuesta de cara a una candidatura electoral. Por lo que, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar a los hechos denunciados, no se configuran conductas evidentemente ilícitas que ameriten la adopción de una medida cautelar como la solicitada.