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Puentes, feriados y paga triple: así se moverá el calendario laboral en 2026


¿Trabajas en día feriado? Ojo: la ley te respalda 💼📅. En 2026 habrá siete días de descanso obligatorio y, si te toca laborar, deberás recibir pago triple. Aquí te contamos cuáles son y a dónde acudir si tienes dudas.

Con la llegada de 2026 no solo se estrenan propósitos nuevos, también un calendario laboral que ya empieza a generar preguntas entre las y los trabajadores. ¿Qué días se descansa por ley?, ¿cuáles se recorren para hacer “puente”?, ¿y qué pasa si toca trabajar en un feriado? El secretario del Trabajo en Hidalgo, Oscar Javier González Hernández, despejó las dudas y recordó lo que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT).De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, existen siete días de descanso obligatorio al año. En estas fechas, las personas trabajadoras tienen derecho a descansar con goce de sueldo, y en caso de laborar, deberán recibir su salario diario más uno doble, es decir, pago triple.

El 2026 arrancó con descanso el jueves 1 de enero, con motivo del Año Nuevo. Más adelante, el Día de la Constitución Mexicana, que oficialmente se conmemora el 5 de febrero, se recorrerá al lunes 2, lo que permitirá un primer fin de semana largo.

En marzo también habrá pausa: el natalicio de Benito Juárez, cuya fecha oficial es el 21 de marzo, se adelantará al lunes 16. En tanto, el viernes 1 de mayo, Día del Trabajo, será feriado y se convertirá en un atractivo “puente” de fin de semana.

La segunda mitad del año incluye el miércoles 16 de septiembre, Día de la Independencia de México; el lunes 16 de noviembre, por la conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre); y el viernes 25 de diciembre, con motivo de la Navidad.

El titular de la Secretaría del Trabajo aclaró que, aunque existen otras fechas en las que comúnmente se suspenden labores —como Semana Santa o Día de Muertos—, estas no están contempladas como descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo, ya que algunas tienen un origen religioso o dependen de acuerdos internos.

Asimismo, recordó que el artículo 75 de la LFT establece que empleadores y trabajadores deberán acordar quiénes prestarán servicios en los días de descanso obligatorio. Quienes laboren de manera habitual en esas fechas tienen derecho, además del salario correspondiente al descanso, a un pago doble adicional por el servicio prestado.

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