El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), aprobó durante la Primera Sesión Ordinaria del Consejo General del mes de julio, los Acuerdos relativos al reajuste del Financiamiento Público que recibirán los Partidos Políticos Locales durante 2024; así como la contestación formulada por el C.
Edson Alonso Acevedo Pizaña. En el mismo sentido, se presentó el Informe Final correspondiente al cumplimiento de los Partidos Políticos sobre la Distribución de los Promocionales de Radio y Televisión en Razón de Género.
Finalmente, fueron aprobadas las Actas correspondientes a la Primera Sesión Extraordinaria, y Primera y Segunda Sesiones Ordinarias del Consejo General del 01, 14 y 27 de junio de 2024, respectivamente.
Contestación a la consulta formulada por el Ciudadano Edson Alonso Acevedo Pizaña Respecto de este punto, fue aprobada la respuesta a la consulta formulada por el ciudadano en comento, quien cuestionó si las candidaturas que integran los Ayuntamientos en funciones y que contendieron para la renovación de Presidencias Municipales y no resultaron electos pueden participar en la asignación de las Regidurías de Representación Proporcional, a lo que el Consejo General informó que, derivado de que la reelección será aplicable hasta el Proceso Electoral Local
2026-2027 no existe posibilidad de ser electos de forma consecutiva, por lo que la asignación de Regidurías de Representación Proporcional serán asignadas conforme al orden en que aparezcan en la planilla registrada comenzando con la candidatura a Presidencia Municipal y Sindicaturas; en consecuencia, aquella ciudadanía que no obtuvo el triunfo y que actualmente ostenta cargo de Regiduría y que contendieron para Presidencias Municipales y Sindicaturas no podrán acceder al cargo de Regiduría, toda vez que, de asignarles el cargo, implicaría una reelección.
Asimismo, el ciudadano realizó el cuestionamiento respecto de que si quienes contendieron y resultaron electos para el cargo de Presidencia Municipal pueden reincorporarse a sus funciones mandatadas hasta el 4 de septiembre y asumir su cargo en el Ayuntamiento el 5 de septiembre del año en curso, se explicó que a pesar que en la Constitución Local se determina que la separación del cargo por parte de servidores públicos en el gobierno municipal debe ser con sesenta días de anticipación, no existe norma que impida que una vez celebrada la elección, la persona se encuentre impedida para regresar a desempeñar sus funciones mandatadas hasta el 4 de
septiembre del año en curso y asumir la Presidencia Municipal el 5 de septiembre del mismo año.