La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció cuatro medidas cautelares solicitadas por una ciudadana y tres partidos políticos, respectivamente, por la aparente comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, calumnia, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y de la pauta; la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, así como al interés superior de la niñez.
Promocionales de televisión no cumplen con requisitos establecidos para la etapa de precampañas El partido Morena denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y a los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión de los promocionales de televisión denominados PRE REP FED HISTORIA XG V3, PRE REP FED HISTORIA XG V2, y XICHITL (sic) HISTORIA en los que, a decir del quejoso, no se identifica el estatus de la denunciada, constituyen posible calumnia y aparece una persona menor de edad.
La Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, que los materiales denunciados, pautados para el periodo de precampañas del actual proceso comicial federal, no cumplen con el requisito establecido en el artículo 211, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), pues deben señalar la calidad de precandidata de Xóchitl Gálvez Ruiz de manera expresa, tanto por medios gráficos como auditivos; razón por la cual estimó que los materiales denunciados podrían configurar una sobreexposición de la denunciada, lo que justifica la procedencia de la medida cautelar.
Lo anterior implica que los partidos denunciados deberán sustituir los promocionales, en un plazo no mayor a seis horas, y las concesionarias de televisión que estén obligadas a la transmisión, deberán detenerla en un plazo que no podrá exceder de 12 horas