Nacional

Emite INE lineamientos sobre elecciónconsecutiva para el PEF 2023-2024

  • Aplicarán, por primera vez en la historia electoral de México, para el caso de senadoras y senadores
  • Los visitantes extranjeros serán testigos de la salvaguarda e integridad del voto, así como de la confianza de la ciudadanía en las autoridades electorales: Taddei Zavala

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos sobre Elección Consecutiva para Senadurías y Diputaciones Federales, por ambos principios, para el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, los que permitirán, por primera vez en la historia electoral de México, la reelección senatorial.

A partir del andamiaje institucional del INE -junto con los partidos políticos, las candidaturas y demás actores políticos-, se establecen las reglas y mecanismos aplicables a las fuerzas partidistas y a las y los legisladores federales, a fin de priorizar la observancia del principio constitucional de la paridad de género y cumplir con las acciones afirmativas que emita el Instituto para la reelección de candidatas y candidatos.

En los lineamientos sobre elección consecutiva se destaca que los partidos políticos deberán cerciorase previamente que las personas a postular no tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Aunado a lo anterior, deberán cerciorarse de que no tengan una resolución firme de una autoridad competente que les haya sancionado administrativamente por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulado por un cargo de elección popular en términos de lo dispuesto en el artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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